La inclusión de la profilaxis pre-exposición (PrEP) entre las prestaciones financiadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud (SNS) ha añadido una nueva herramienta para prevenir la transmisión del VIH. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que la PrEP no protege contra otras enfermedades de transmisión sexual.

El acceso a la PrEP

está condicionado a que la persona que la solicita esté encuadrada en uno de los siguientes grupos debido al alto grado de exposición al VIH:

  1. Hombres que tienen Sexo con Hombres y personas transexuales VIH-negativas mayores de 18 años con al menos dos de los siguientes criterios ocurridas en el último año:
    – Más de 10 parejas sexuales diferentes.
    – Práctica de sexo anal sin protección.
    – Uso de drogas relacionado con el mantenimiento de relaciones sexuales sin protección.
    – Administración de profilaxis post-exposición en varias ocasiones.
    – Al menos una ITS bacteriana.
  2. Mujeres en situación de prostitución VIH-negativas que refieran un uso no habitual del preservativo.

Como puede comprobarse, el impacto de género es evidente pues las mujeres funcionarias, en particular, y las mujeres, en general, no son consideradas un grupo de población en riesgo elevado de adquirir la infección aunque puede que cumplan dos de los criterios señalados. Igualmente, las personas menores de edad a cargo de los/as funcionarios/as tampoco podrán solicitar la PrEP.

Si un/a funcionario/a adscrito/a a MUFACE, ISFAS o MUGEJU, o alguna de las personas a su cargo, está incluido/a en alguno de esos grupos, se puede solicitar el acceso a la PrEP pues, según dispone el art. 65.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, tienen derecho a que la asistencia sanitaria que reciben garantice el acceso al contenido de la Cartera de Servicios del SNS.

La base legal se completa con los últimos conciertos suscritos por MUFACE (Resolución de 13 de diciembre de 2019), ISFAS (Resolución 4B0/38359/2019, de 4 de diciembre) y MUGEJU (Resolución de 13 de diciembre de 2017) con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma, estableciendo que la asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios que comprende como mínimo todas las prestaciones que conforman la Cartera Común de Servicios del SNS.

Ante una denegación de acceso a la PrEP, el/la funcionario/a tiene, en primer lugar, la opción de acceder a la PrEP en el centro hospitalario correspondiente de su comunidad autónoma pagándola de su bolsillo y posteriormente puede solicitar el reintegro del dinero gastado, pero no existe garantía de que vaya a conseguirse.

La segunda opción consiste en presentar una solicitud administrativa (siguiendo las formalidades del art. 66 Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) dirigida a la Secretaría General de MUFACE, ISFAS o MUGEFU solicitando el reconocimiento de su derecho a obtener la PrEP, siempre y cuando forme parte de uno de los grupos de riesgo expuestos. En el caso de las mujeres se puede añadir que se produce una vulneración del artículo 14 CE por razón de sexo.

Acceso a PrEP en MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Clínica Legal UAH

¿Cuál es el plazo para resolver?

El plazo máximo para resolver es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. A partir de este momento procesal caben tres posibilidades:

  1. Silencio por parte de la Administración, en cuyo caso será de aplicación el art. 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que señala que vencido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa debe entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo.
  2. Resolución expresa favorable por parte de la Administración dentro de plazo.
  3. Resolución expresa desfavorable por parte de la Administración dentro de plazo, en cuyo caso, en el plazo de un mes y sin necesidad de contratar un/a abogado/a, se podría interponer recurso de alzada al tratarse de un acto que no pone fin a la vía administrativa. Si el recurso de alzada no prosperase, se debería acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, para lo cual requerirá la asistencia profesional de un/a abogado/a.

 

Clínica legal UAH

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