¿Pueden las personas con VIH obtener o renovar la licencia de armas para trabajar como vigilante privado de seguridad?
En el marco del Convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de acciones en el marco del pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH (marzo de 2021), la Clinica Legal de la Universidad de Alcalá de Henares ha elaborado recientemente dos informes sobre los derechos de las personas con VIH.
Descarga, consulta y comparte estos documentos en los enlaces que encontrarás más abajo:

LA EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON VIH COMO VIGILANTES DE SEGURIDAD
Las personas con VIH no pueden trabajar como vigilantes de seguridad porque la legislación vigente en España impide que obtengan la licencia de armas que se requiere para la expedición de la habilitación profesional. En este texto se analiza si se trata de un trato diferenciado que es idóneo, necesario y proporcional o, por el contrario, una discriminación directa por razón de la condición de salud.

EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON VIH A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS
En 2018 se reformó la Ley de Contrato de Seguro para garantizar el acceso de las personas con VIH a seguros tales como los de salud, vida o decesos. El número de consultas recibidas en la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá entre enero de 2019 y junio de 2021 muestra que la reforma legal no ha sido eficaz porque las compañías aseguradoras siguen practicando una exclusión de clase hacia las personas con VIH.