¿Cómo pueden recibir la asistencia sanitaria las personas con VIH que tienen la nacionalidad de alguno de los países que son Estados Miembros de la Unión Europea y vienen a España con la intención de residir, trabajar o estudiar?

La Directiva de Asistencia Sanitaria Transfronteriza se aplica cuando las personas de países miembros de la UE se desplazan a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria. En ese supuesto, deberán adelantar el pago de los servicios que reciban y solicitar después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones; en el caso de algunos tratamientos, es obligatoria la autorización previa. Esta vía permite recibir asistencia sanitaria en centros privados o públicos de otro país de la UE

¿La asistencia sanitaria derivada de la Directiva de Asistencia Sanitaria Transfronteriza cubre el tratamiento para el VIH?

No es lo más conveniente porque las personas extranjeras nacionales de la UE que lo soliciten tendrán derecho a recibirla, pero deberán pagarla y solicitar su reembolso en su país de origen. Es recomendable que, antes de recibir la prestación de Asistencia Sanitaria Transfronteriza en España, se solicite previamente información a través del Punto Nacional de Contacto del Estado de origen sobre las prestaciones sanitarias a las que tiene derecho y los requisitos para optar a ellas, así como la necesidad de solicitar autorización previa y las condiciones de reembolso.

La asistencia sanitaria en España por nacionales UE con VIH

¿Cuándo se aplican los Reglamentos de Coordinación de la Seguridad Social?

En el caso de la asistencia sanitaria por la aplicación de los Reglamentos de Coordinación de la Seguridad Social, las personas ciudadanas de países miembros de la UE pueden recibir asistencia sanitaria cuando se desplacen por la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como en el caso de estancia permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados, por tanto, en principio, al/la ciudadano/a europeo/a no se le cobra con carácter anticipado.

¿Qué es la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)?

Es una tarjeta que emiten las oficinas de la Seguridad Social de los países miembros de la UE para la realización de estancias temporales por motivos de trabajo, estudios o turismo. Las prestaciones cubiertas por la TSE incluyen, por ejemplo, las dispensadas en relación con enfermedades crónicas o ya existentes, así como las relacionadas con un embarazo y un parto. Pero es importante resaltar que, la TSE no es una alternativa al seguro de viaje; no cubre la asistencia sanitaria privada; no cubre los gastos sanitarios en caso de viajar con la finalidad expresa de recibir tratamiento médico; no garantiza la gratuidad del servicio, dado que los sistemas de asistencia sanitaria de cada país son diferentes, y, por tanto, los servicios que en un país son gratuitos pueden no serlo en otros.

Si un/a ciudadano/a UE traslada su residencia habitual a España para recibir asistencia médica no le servirá la TSE. En estos casos se debe tramitar uno de los formularios (normalmente el S1) que certifican la situación en cuanto a prestaciones de la Seguridad Social al trasladarse dentro de la UE.

La asistencia sanitaria en España por nacionales UE con VIH

¿Las personas latinoamericanas con nacionalidad de un país miembro tienen derecho a la asistencia sanitaria en la UE?

A través de las consultas recibidas en la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá hemos podido comprobar que hay muchas personas que no han residido ni trabajado nunca en el país miembro de la UE cuya nacionalidad ostentan. Estas personas (por ejemplo, un argentino con nacionalidad italiana o un venezolano con nacionalidad francesa) no tienen derecho a recibir la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en España.

El hecho de tener la nacionalidad de un país miembro no supone el reconocimiento automático de este derecho, por tanto, deberán pagar por la asistencia sanitaria que necesiten cuando se encuentren en cualquier Estado miembro. Salvo que se disponga otra solución en la legislación aplicable, tampoco pueden solicitar la TSE en el país miembro de la UE del que tengan la nacionalidad debido a que se considera es un beneficio social que tienen las personas que contribuyen al sistema de Seguridad Social e incluso suele exigirse un período mínimo residencia. Por lo tanto, si nunca han residido en el país y no han trabajado ni cotizado en la Seguridad Social, no es posible que se les reconozca este derecho.

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