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Chemsex y Bugchasing desde los derechos humanos

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Las prácticas sexuales relacionadas con el consumo de sustancias estupefacientes y conductas de riesgo hacia enfermedades de transmisión sexual (ETS), entre ellas destacan el Chemsex y el Bugchasing, obligan a reflexionar sobre las implicaciones legales que tienen estas conductas y si sería posible exigir responsabilidad penal o civil en caso de que se produzca la transmisión de VIH.

Bugchasing: ¿se puede exigir responsabilidad
por la transmisión del VIH?

En el contexto del Bugchasing la persona busca expresamente participar en la conducta de riesgo con una persona con el VIH sin adoptar medidas de protección, con la intención de contraer el VIH o, aceptando la posibilidad de que se produzca la transmisión.
Si se conoce el estado serológico de la persona con la que se mantiene una relación sexual sin adoptar medidas de prevención de la transmisión, se está manifestando un consentimiento válido y, por lo tanto, no habría ningún tipo de responsabilidad civil o penal. Es lo que se conoce como la autopuesta en peligro consentida, es decir, una persona asume el riesgo de sufrir un daño por una acción creada por una tercera persona o ella misma. En otros términos, la autopuesta en peligro excluye la responsabilidad penal del presunto autor porque la “víctima” decide de manera voluntaria y libre ponerse en peligro y asumir sus consecuencias.
Por lo tanto, si las personas implicadas en la relación son conocedoras del riesgo de transmisión y lo asumen, no cabría exigir una responsabilidad penal ante los hechos ni reclamar responsabilidad civil conforme a la teoría de la autopuesta en peligro consentida.

Bugchasing: ¿se puede exigir responsabilidad por la transmisión del VIH?

En el contexto del Bugchasing la persona busca expresamente participar en la conducta de riesgo con una persona con el VIH sin adoptar medidas de protección, con la intención de contraer el VIH o, aceptando la posibilidad de que se produzca la transmisión.

Si se conoce el estado serológico de la persona con la que se mantiene una relación sexual sin adoptar medidas de prevención de la transmisión, se está manifestando un consentimiento válido y, por lo tanto, no habría ningún tipo de responsabilidad civil o penal. Es lo que se conoce como la autopuesta en peligro consentida, es decir, una persona asume el riesgo de sufrir un daño por una acción creada por una tercera persona o ella misma.

Por lo tanto, si las personas implicadas en la relación sexual son conocedores del riesgo de transmisión y lo asumen, como podría suceder en la práctica de Bugchasing, no se podría exigir responsabilidad penal ante los hechos ni reclamar responsabilidad civil conforme a la teoría de la autopuesta en peligro consentida.

Chemsex: ¿se puede exigir responsabilidad por la transmisión del VIH?

En el contexto de las sesiones sexuales de Chemsex, es habitual, además del consumo de sustancias como la cocaína o el éxtasis para prolongar la duración de las relaciones sexuales, la práctica de las relaciones sin protección y con diferentes parejas sexuales, lo que incrementa posibilidades de contraer una ETS.

En estos casos, si bien no existe una intención expresa de contraer una ETS, las personas que participan en este tipo de prácticas sexuales asumen en cierta medida la exposición a los riesgos que implican. Por regla general, en el caso de que la transmisión del VIH sea intencionada (y no consentida por la otra parte), podríamos estar ante un delito de lesiones por la transmisión de una enfermedad considerada grave a efectos penales.

Por el contrario, si la transmisión no es intencionada, pero se asume esa posibilidad, podría ser un delito en grado de dolo eventual, es decir, existe responsabilidad penal cuando la persona con el VIH sabe que hay altas probabilidades de transmisión y lleva a cabo la acción aceptando la posible transmisión, omitiendo informar a la otra persona. En todo caso, deberá atenderse al caso concreto, pues también debe valorarse la exposición al riesgo por parte de la posible “víctima”, al situarse en una situación que podría considerarse de autopuesta en peligro.

¿En qué supuestos puede existir responsabilidad?

En España sólo se castiga penalmente cuando se ha producido la transmisión del VIH a una tercera persona que de forma previa no ha sido informada y que, por consiguiente, no ha podido consentir la puesta en peligro. En estos casos, la transmisión podría ser constitutiva de un delito de lesiones (artículo 149 o 152 del Código Penal). Para la constitución de este delito es necesario que haya una transmisión efectiva.

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