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VIH y acceso al Sistema Nacional de Salud por las personas con residencia no lucrativa

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En muchos casos, las personas con el VIH encuentran dificultades para acceder a las técnicas de decoración corporal como tatuajes, micropigmentaciones, piercings, etc.

¿Qué es el permiso de residencia no lucrativa y cómo se puede solicitar?

El permiso de residencia no lucrativa es un tipo de autorización administrativa que permite a las personas extranjeras no comunitarias permanecer en España durante más de 90 días sin realizar una actividad laboral. No obstante, sí permite que la persona extranjera siga realizando una actividad laboral en su país de origen, siempre y cuando sea compatible con su permanencia en España. Este permiso se encuentra regulado en los artículos 30 bis y 31 de la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) y 46 y siguientes del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

Ha de solicitarse en las Oficinas Consulares españolas del país de origen o del lugar de residencia de la persona extranjera. Una vez concedido, el permiso tendrá una duración inicial de un (1) año desde la entrada de la persona extranjera en España y se podrá renovar por dos (2) años más. El permiso puede ser solicitado para la propia persona o para determinados miembros de la familia (cónyuge, pareja de hecho, hijos y ascendientes a cargo) siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios.

¿Qué requisitos se han de cumplir para acceder a la residencia no lucrativa?

- No debe encontrarse en situación administrativa irregular en territorio español.

- No debe tener antecedentes penales en España ni en los países en los que haya residido en los últimos 5 años.

- No ha de figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio sobre ello.

- Debe contar con medios económicos suficientes sin necesidad de realizar ningún tipo de actividad laboral. En concreto, el solicitante debe contar con el 400% del IPREM (28.800€ en 2024). En caso de venir acompañado de familiares, ha de contar con el 100% del IPREM (7.200€ en 2024) por cada uno de ellos.

- Ha de tener un seguro de salud público o privado con una entidad que opere en España.

- No debe tener ningún compromiso de no retorno a España vigente.

- No tener ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (entre ellas no figura el VIH).

- Debe haber pagado la tasa correspondiente.

¿Pueden las personas con este permiso de residencia acceder al SNS y obtener el tratamiento antirretroviral sin coste económico?

No, las personas con el permiso de residencia no lucrativa no tienen acceso al SNS y, por tanto, no pueden acceder al tratamiento antirretroviral con cargo a fondos públicos. La legislación vigente obliga a acreditar a las personas con residencia no lucrativa la cobertura sanitaria obligatoria por otra vía, pues como ya se ha visto, uno de los requisitos para solicitar el permiso de residencia no lucrativa es contar con un seguro de salud.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en diversas Sentencias. En concreto, se ha pronunciado en los casos de las personas con permiso de residencia por reagrupación familiar. En ese tipo de permiso también es necesario contar con un seguro privado de salud, por lo que el Tribunal entendió que no tenían acceso al SNS.

En consecuencia, las personas con el VIH que están en España con el permiso de residencia no lucrativa encuentran muchos problemas para acceder al tratamiento antirretroviral en nuestro país. Por un lado, la mayoría de los seguros privados de salud no cubren la prestación farmacéutica y, por otro lado, el convenio especial regulado en el Real Decreto 576/2013 sólo incluye las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS, quedando excluida la prestación farmacéutica ambulatoria. De esta manera, podrían obtener el tratamiento a través de los hospitales públicos pagando el correspondiente precio.

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