En muchos casos, las personas con el VIH encuentran dificultades para acceder a las técnicas de decoración corporal como tatuajes, micropigmentaciones, piercings, etc.
ÍNDICE
- ¿Existen normas jurídicas que regulen específicamente las técnicas de decoración corporal?
- ¿Cuáles son las barreras que enfrentan las personas con el VIH en relación con las técnicas de decoración corporal?
- ¿Qué medidas existen para garantizar que las personas con el VIH puedan acceder a estos servicios?
¿Existen normas jurídicas que regulen específicamente las técnicas de decoración corporal?
En España y en la Unión Europea no existe una normativa marco que establezca unos criterios homogéneos respecto a estas técnicas. Sin embargo, debido al auge de éstas, las comunidades autónomas han regulado cuáles son las medidas sanitarias mínimas, con qué formación debe contar el personal aplicador y cuáles son los criterios de acceso al servicio.
En muchas comunidades autónomas se indica que, si no es bajo supervisión médica, no se recomienda la aplicación de técnicas de decoración corporal en personas con el VIH, pero no se señala que las personas con el VIH tengan prohibido el acceso a estas técnicas ni que tengan que revelar datos sobre su salud. La interpretación de estas medidas no es clara y crea barreras de acceso a las técnicas de decoración corporal para las personas con el VIH, pudiendo producir situaciones discriminatorias.
¿Cuáles son las barreras que enfrentan las personas con el VIH en relación con las técnicas de decoración corporal?
Si bien no existe ninguna normativa de las comunidades autónomas que recoja la necesidad de que los establecimiento deban establecer medidas adicionales de prevención en la realización de las técnicas de decoración corporal a personas con el VIH, en la práctica se ha observado que los estudios de decoración corporal solicitan a sus consumidores que completen un formulario sobre sus datos de salud. Esta solicitud se suele justificar en la necesidad de adoptar medidas especiales de protección o prevención debido al estado serológico del usuario.
Sin embargo, las medidas de prevención de estos establecimientos deben ser de carácter general, independientemente de la condición de salud del usuario, ya que no todas las personas conocen su estado serológico.
¿Qué medidas existen para garantizar que las personas con el VIH puedan acceder a estos servicios?
La negativa a realizar a una persona cualquier técnica de decoración corporal por tener el VIH supondría una vulneración del derecho a la no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución y en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, así como la disposición adicional única de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. De esta manera, cuando se produzca una denegación, se podrá acudir a un procedimiento en defensa de los consumidores ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) correspondiente.
Asimismo, solicitar los datos de salud, sin que exista ninguna norma que lo legitime y ningún riesgo real para la salud de terceras personas, provocaría una vulneración del principio de minimización que contempla la normativa en materia de protección de datos. El derecho fundamental a la protección de datos personales goza de las garantías específicas propias de los derechos fundamentales, pero además, los titulares de este derecho pueden acudir a la Agencia Española de Protección de Datos cuando consideren que se ha producido un incumplimiento o infracción de la normativa de protección de datos que afecte al tratamiento de sus datos personales.




El Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada al VIH es una iniciativa impulsada desde el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. 


