Las Redes Sociales proporcionan unas herramientas idóneas para compartir información.
No obstante, su uso también implica riesgos puesto que al contenido que compartimos pueden acceder multitud de usuarios/as y podemos perder el control sobre lo que publicamos o publican terceras personas sin nuestro consentimiento.
ÍNDICE
Qué ocurre si una persona publica en Redes Sociales mi estado serológico?
La divulgación de datos de salud a través de Redes Sociales, como pueden ser Twitter, Instagram, Tinder, Grinder, Wapo, etc., por parte de terceras personas y en contra de la voluntad de la persona afectada, supone una vulneración de su derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución).
La intimidad constituye la esfera más íntima de la persona, incluye aquellos aspectos de su vida personal y familiar que quedan fuera del ámbito público y se reservan al estricto conocimiento de la persona. Su alcance viene determinado por la autonomía de la voluntad de cada persona pues es una cuestión individual.
Cuando terceras personas conocen datos sobre el estado de salud de una persona con el VIH y los revelan sin su consentimiento, debe saber que existen instrumentos jurídicos a su disposición para defender su derecho a la intimidad. En España el estado de salud es una de esas materias que configuran la intimidad personal y sobre las que las personas
con el VIH pueden ejercer un control activo, decidiendo a quién, cómo y con qué límites revelan o comparten la información sobre su estado serológico.
Medidas ante la divulgación del estado serológico
La primera medida que se puede adoptar ante la divulgación del estado serológico es denunciar el contenido a través de la Red Social en la que se haya publicado. De esta manera la Red Social analizará la denuncia y, si lo estima, procederá a eliminar el contenido o adoptar las medidas que considere necesarias. Para ello, las Redes Sociales han habilitado la opción, en cada publicación, de que cualquier usuario denuncie el contenido por diversos motivos (acoso, lenguaje que incita al odio, información falsa, privacidad, etc.).
Por otro lado, se puede solicitar la supresión del contenido ante el responsable del tratamiento, en estos casos, la Red Social en cuestión, a través del canal que haya habilitado para ello, que será, habitualmente, una dirección de correo electrónico. En esta
solicitud deberá indicar exactamente qué información desea eliminar.
El responsable del tratamiento tendrá la obligación de atender la solicitud en el plazo de un mes desde su recepción, remitiéndole una contestación accediendo o denegando su solicitud.
Si no está de acuerdo con la decisión adoptada o no recibe una contestación en el plazo de un mes, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la Sede Electrónica de su página web www.aepd.es. Así mismo, si considera vulnerado su derecho a la intimidad, puede acudir a la vía judicial para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios morales que le haya podido causar la divulgación de su estado serológico.
En concreto, en estos casos podríamos estar ante una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la persona por la divulgación de hechos relativos a la vida privada de la persona (Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen). Para iniciar este procedimiento será necesaria la asistencia
de un/a abogado/a porque se están divulgando datos privados de salud que pueden afectar a su reputación y buen nombre (sobre este aspecto, puede consultarse el folleto de esta misma colección sobre el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita).


El Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada al VIH es una iniciativa impulsada desde el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. 


